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    Código General de Comportamiento

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    Localización : Organización de Micronaciones Unidas

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    Mensaje por OMU Miér Mar 23, 2016 12:02 pm

    Código General de Comportamiento Kbvdig

    Anexo II de la Carta Magna: Código de Conducta Intermicronacional



    - Considerando que la Organización de Micronaciones Unidas, en cuanto organismo destinado a la preservación de la paz intermicronacional, tiene como objetivo la defensa de la libertad de desarrollo y expresión de todas las micronaciones por igual ante cualquier perjuicio externo; y

    - Reconociendo la necesidad de establecer mecanismos legales que garanticen estas libertades,

    La Asamblea General resuelve lo siguiente:


    Capítulo I: Objetivos y funciones de este documento


    Artículo 1. El presente documento tiene por objetivo guiar el comportamiento de los representantes de micronaciones miembro de la OMU, restringiendo prácticas que pudieran resultar en el entorpecimiento u obstrucción de la colaboración entre micronaciones o del desarrollo de los proyectos micronacionales individuales; y de esta manera, persigue la construcción de un ambiente de orden y cooperación que resulte óptimo para el crecimiento del micronacionalismo.

    Artículo 2. Debido a que la actividad de las micronaciones y sus relaciones entre ellas se extienden más allá de los espacios institucionales de la OMU, las presentes normas deberán aplicar al comportamiento de los miembros de la organización dentro y fuera de tales espacios, incluyendo medios oficiales tales como cuentas de redes sociales, blogs gubernamentales, correos, o cualquier otro canal de comunicación que se utilice para expresar una postura gubernamental, salvo que se explicite lo contrario. Este documento no aplica en ningún caso a canales de comunicación privados que no estén afiliados directamente con el gobierno de una micronación.



    Capítulo II: Ofensas de primer grado: Conducta irresponsable


    Artículo 3. La conducta irresponsable es aquella que se da específicamente dentro de los espacios institucionales de la OMU, y que entorpece o dificulta las tareas de los miembros dentro de los mismos, incurriendo no en un ataque contra micronaciones miembro, sino contra el funcionamiento de la organización.

    Artículo 4. Constituyen conducta irresponsable:

    a- Las faltas a las normas administrativas destinadas a ordenar la actividad dentro del foro de la OMU, o de cualquier otro espacio designado para la realización de actividades en el marco de la organización.

    b- La insistencia injustificada en el empleo de formas del lenguaje que dificulten la comprensión por parte de los demás miembros.

    c- La negativa a respetar los procedimientos que se establecieron por escrito para diversos fines dentro de la organización.



    Capítulo III. Ofensas de segundo grado: Conducta agresiva


    Artículo 5. Constituye conducta agresiva toda forma del lenguaje destinada a herir, ofender, difamar o provocar a una micronación, persona u organización, contenga o no lenguaje soez.

    Artículo 6. Quedan prohibidas las expresiones:
    a- destinadas a ridiculizar, demonizar o discriminar de cualquier manera a otra micronación por su antigüedad, modelo político, religión, ideología predominante, diferencias culturales, o cualquier otro aspecto que no esté estrictamente ligado al cumplimiento de las normas establecidas para el trato entre micronaciones, o a la preservación de la paz en general.
    b- destinadas a discriminar a personas o grupos de personas por su etnia, condición sexual, clase económico-social, religión, lugar de origen, o cualquier otro criterio que no esté relacionado específicamente con la preservación de la legalidad y la paz.

    Artículo 7. Las acusaciones que asuman un comportamiento cuestionable por parte de otras micronaciones, personas u organizaciones, pero que no estén respaldadas por investigaciones o instancias de juicio realizadas en el marco de la organización, serán consideradas difamación y también constituirán conducta agresiva.



    Capítulo IV: Ofensas de tercer grado: Desestabilización, apología, complicidad y actos de violencia


    Artículo 8. Alentar o perpetrar bajo cualquier concepto, dentro o fuera de los espacios de la organización, actividades contrarias a la legalidad y la institucionalidad de la OMU en cualquiera de sus formas, será considerado intento de desestabilización, y constituirá una infracción grave.

    Artículo 9. a- Aprobar, alentar, o demostrar públicamente afinidad con comportamientos o actitudes belicosas o violentas por parte de cualquier micronación, organización o persona constituirá apología de la violencia. Tales comportamientos y actitudes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

    i- Guerras, invasiones, sabotajes, suplantación de identidad, robo de cuentas, o cualquier otro tipo de actividad destructiva o dañina;

    ii- Simulaciones de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado i;

    iii- Actitudes excesivamente ofensivas o expansionistas que resulten de la reiteración o exageración de las actitudes mencionadas en el artículo 6 inciso a, y que por su naturaleza constituyan una amenaza para la seguridad de otras micronaciones;

    iv- Actitudes extremadamente discriminatorias o agresivas hacia un grupo social del carácter que fuera, que resulten de la reiteración o exageración de las actitudes mencionadas en el artículo 6 inciso b, y que por su naturaleza excesiva pudieran constituir una amenaza para otras personas.

    v- Incitar activamente a otros a cometer las ofensas listadas en el presente inciso.

    b- Si una micronación hiciera caso omiso de cualquiera de los excesos mencionados anteriormente, y al mismo tiempo mantuviera lazos estrechos y activos de cooperación con las micronaciones o personas que los perpetraran, se le considerará cómplice y podrá ser sancionado por la Corte de Justicia.

    Artículo 10.
    a- Perpetrar o habilitar un ataque real en cualquiera de las formas listadas en el artículo 9, que no haya sido realizado estricta y probadamente en términos defensivos, será considerado acto de violencia y constituirá una infracción grave.

    b- En caso de ser atacada, una micronación solo puede responder con la fuerza justa y necesaria para neutralizar definitivamente la amenaza; de excederse innecesariamente, también estará incurriendo en acto de violencia.



    Capítulo V: Sanciones


    Artículo 11. Si una micronación incurre en conducta irresponsable, es responsabilidad de los moderadores del foro de la OMU o del espacio afectado alertar y disuadir al infractor. De acumularse tres apercebimientos por dicha conducta, la Cúpula de la OMU o, de no poder ésta, el Consejo de Seguridad, deberán plantear una denuncia formal ante la Corte Intermicronacional de Justicia, y el infractor recibirá una sanción mayor de considerarlo ésta conveniente.

    Artículo 12. Los casos de conducta agresiva, apología de la violencia, desestabilización, complicidad y acto de violencia pueden ser denunciados directamente a a la Corte Intermicronacional de Justicia por cualquier miembro de la organización, esté o no afectado directamente por la infracción. La Corte podrá aplicar sanciones desde la solicitud de un pedido de disculpas público, hasta la expulsión permanente y la adopción de medidas legales ante autoridades macronacionales, dependiendo de la gravedad.

    Artículo 13. La Corte podrá hacer recomendaciones a las micronaciones en infracción, con el objetivo de posibilitarles la reparación del daño cometido, y con ello la atenuación de la sanción correspondiente.

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