SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
DE LAS MICRONACIONES UNIDAS
PRESENTE
Se solicita a la Secretaría General de ésta organización, tenga bien en restaurar el estatus de miembro pleno de esta representación diplomática, que representa al Estado Soberano de Nueva Vera-Cruz y en un segundo término al Imperio de la América Mexicana, debido a que la corona de la segunda (La América Mexicana) recayó sobre nuestro jefe de estado, es por ello que solicitamos ello, aunado al hecho que se nos ha limitado el acceso a otras partes del foro y pretendemos elevar solicitudes a la asamblea y por el momento ello no es posible, pues el transito por el foro se nos tiene limitado.
Además a figura de "miembro antiguo" no aparece en el artículo 11, de nuestra carta magna que establece los estatus que podrán gozar aquellas micronaciones, que se adhieren o son aceptadas por ésta asamblea, el mismo artículo 11 en su apartado 2 establece:
aunado a ello si la representación diplomática se ausentó, se debió aplicar lo estipulado en el artículo 12, que establece las alteraciones al estatus de miembro pleno que puede sufrirse por causa de inactividad.
Sin embargo, el estatus actual que guarda ésta representación diplomática se considera ILEGAL, debido a que es una figura que no se contempla en la legislación base de la OMU, y con base en el principio del derecho de que "NO HAY PENA SIN LEY" se considera violatorio del marco legal de la OMU la aplicación de una figura que no se encuentra contemplada ni regulada, más aún cuando pese a la vuelta a la actividad ése estatus no se ha dejado sin efectos.
Por lo que ésta representación solicita que sea restaurado la calidad, privilegios y derechos de miembro pleno a Nueva Vera-Cruz.

DE LAS MICRONACIONES UNIDAS
PRESENTE
Se solicita a la Secretaría General de ésta organización, tenga bien en restaurar el estatus de miembro pleno de esta representación diplomática, que representa al Estado Soberano de Nueva Vera-Cruz y en un segundo término al Imperio de la América Mexicana, debido a que la corona de la segunda (La América Mexicana) recayó sobre nuestro jefe de estado, es por ello que solicitamos ello, aunado al hecho que se nos ha limitado el acceso a otras partes del foro y pretendemos elevar solicitudes a la asamblea y por el momento ello no es posible, pues el transito por el foro se nos tiene limitado.
Además a figura de "miembro antiguo" no aparece en el artículo 11, de nuestra carta magna que establece los estatus que podrán gozar aquellas micronaciones, que se adhieren o son aceptadas por ésta asamblea, el mismo artículo 11 en su apartado 2 establece:
carta magna de la omu escribió:Miembros Plenos:Serán miembros plenos todos aquellos miembros permanentes que deseen ejercer facultadesplenas dentro de la Organización.Para acceder a esta categoría las micronaciones deben cumplir los siguientes requisitos:a. Contar con una página web o gubernamental.b. Que sus territorios sobre el mundo físico, de haberlos, sean aprobados por la ComisiónCartográfica de la Organización, para lo cual no deberán violar la soberanía territorial deotros miembros de la Organización.c. Haber cumplido tres meses reales de existencia, verificables a través de pruebasfehacientes accesibles desde una página web o blog.Los miembros plenos podrán acceder a la Asamblea General y a la totalidad de Comisiones convoz y voto. Asimismo, podrán acceder a la Presidencia de las Comisiones siempre que hayancumplido 3 meses como miembro pleno en la Organización, y podrán postularse como SecretarioGeneral, Vicesecretario, miembro del Consejo de Seguridad siempre que hayan cumplido 6 mesescomo miembro pleno en la Organización.De cumplirse estos requisitos, el ingreso de la micronación solicitante deberá ser evaluado por elConsejo de Seguridad en un lapso no mayor a una semana, y si éste no encuentra inconvenientes,se someterá a votación simple en la Asamblea General.
aunado a ello si la representación diplomática se ausentó, se debió aplicar lo estipulado en el artículo 12, que establece las alteraciones al estatus de miembro pleno que puede sufrirse por causa de inactividad.
Carta Magna de la OMU escribió:ARTÍCULO 121. Todo miembro de la Organización que haya violado los principios contenidos en este estatutopodrá ser expulsado de la Organización por el Consejo de Seguridad.2. Todo miembro que no se haya presentado por un periodo de 2 meses, sin aviso previo, serápuesto en observación, con aviso.3. Todo miembro que no se presente por un periodo de 3 meses (incluyendo los 2 mesesmencionados en el inciso anterior) será dado de baja de la Organización, debiendo pasar elproceso de ingreso nuevamente, en caso de su retorno.
Sin embargo, el estatus actual que guarda ésta representación diplomática se considera ILEGAL, debido a que es una figura que no se contempla en la legislación base de la OMU, y con base en el principio del derecho de que "NO HAY PENA SIN LEY" se considera violatorio del marco legal de la OMU la aplicación de una figura que no se encuentra contemplada ni regulada, más aún cuando pese a la vuelta a la actividad ése estatus no se ha dejado sin efectos.
Por lo que ésta representación solicita que sea restaurado la calidad, privilegios y derechos de miembro pleno a Nueva Vera-Cruz.
Atentamente

Iván I de Nueva Vera-Cruz