Preámbulo
Los representantes plenipotenciarios de las micronaciones miembros de la Organización de las Micronaciones Unidas; teniendo en cuenta los éxitos de nuestra organización en materia de diplomacia y en materia legislativa:
-Consideramos que las micronaciones miembros pueden afianzar una mejor integración política y económica dentro de nuestra organización.
-Consideramos que la primacía de la Organización ha de ser el respeto de todas las culturas que forman parte de ella.
-Consideramos que, al estar formados por micronaciones de varios continentes, podemos lograr una mayor seguridad interna y defensa de los Derechos de las Micronaciones.
-Afianzamos la esperanza de un futuro mejor dentro de la organización como comunidad micronacional; basado en la Carta de las Micronaciones Unidas, la Convención de Carneil, el acuerdo de Covadonga y la Declaración Universal de los Derechos de las Micronaciones.
Es por ello que suscribimos la siguiente Constitución de las Micronaciones Unidas.
Título Preliminar
Artículo 1
1. La Organización de las Micronaciones Unidas se constituye como un Organismo Intermicronacional de derecho, que promulga como valores la unidad Intermicronacional, la democracia, la multiculturalidad, la libertad, la justicia el respeto, el pluralismo ideológico, religioso y político, y ninguna parte de la organización podrá violar estos acuerdos.
2. La soberanía de la organización se encuentra en sus micronaciones miembros.
Artículo 2
1. El Idioma oficial de la Organización será el castellano.
2. La lengua secundaria de la organización será el inglés.
3. Cualquier lengua secundaria de los estados miembros podrá ser aceptada en la organización.
Artículo 3
Los símbolos de la organización serán los siguientes:
1. El escudo estará compuesto por, en campo de plata, un mapa del mundo de azur con sucesivos puntos, teniendo como tenantes dos ramas de olivo de azur y como orla, el lema “Organización de Micronaciones Unidas” en Castellano, inglés, Chino mandarín y Japonés.
2. La bandera estará compuesta por un paño azul celeste con el escudo de la organización en blanco.
3. El himno será “Va Pensiero” con la versión de Nana Mouskori.
Artículo 4
La capital de la organización dependerá de la capital de la Secretaría General en cada legislatura.
Las diferentes capitales de las diferentes organizaciones por igual dependerán de este criterio.
Artículo 5
Se acepta el pluralismo político, social, cultural, religioso e ideológico. Al igual, el funcionamiento interno estará basado en la democracia. Al igual, se permite la libertad de expresión y prensa en la organización.
El único valor necesario será el respeto a la Declaración Universal de los Derechos de las Micronaciones.
Ninguna sección ni Micronación de la organización estará ni tendrá ni podrá ejercer facultades en contra y/o parcialmente de este punto.
Artículo 6
La Seguridad de la OMU y de sus miembros, recaerá sobre la Comisión de Seguridad Informática.
Artículo 7
1. Las micronaciones miembros estarán sujetas al presente documento.
2. La Constitución asegura a todas las micronaciones socias de la Organización de las Micronaciones Unidas la libertad e igualdad dentro del ámbito de la organización, sin importar la jerarquía de la cúpula.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 8
Los Propósitos de la OMU son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las Micronaciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre autodeterminación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. La cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter político, económico, social, cultural o humanitario, y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las micronaciones miembros, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Micronaciones por alcanzar estos propósitos comunes; y
5. Su interactuación con el mundo macronacional a fin de darse a conocer y participar de esta manera en los debates sociales vigentes en la actualidad, tales como la marginación y la discriminación social, el paro, la crisis económica, la violación de los Derechos Humanos en el mundo, etc.
Artículo 9
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 8, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con este Estatuto.
3. Los Miembros de la Organización dirimirán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la OMU.
5. Ninguna disposición de este Estatuto autorizará a la OMU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme al presente Estatuto, salvo en lo referente a los valores fundamentales de la organización basados en la igualdad, el respeto a los Derechos Humanos, al Derecho a la Autodeterminación, etc.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 10
Son Miembros originarios de la OMU las Micronaciones que han participado en la Cumbre Constituyente.
Artículo 11
1. Podrán ser Miembros de la OMU todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en este Estatuto, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de la OMU se efectuará por decisión de la Asamblea General.
3. Para poder se elegido Miembro de la Organización, la Asamblea General, previamente deberá pedir a la Micronación en cuestión los siguientes cumplimientos:
a. Tener más de 3 meses de historia verificable.
b. Debe contar con un blog ó página Web gubernamental. Así mismo dentro de esa misma página o Web, o en otra distinta, un medio que comunique todo el acontecer de la micronación.
c. Firmar los tratados correspondientes a la constitución de la OMU.
d. Que la comisión cartográfica, apruebe los territorios, en caso de tener territorios sobre el mundo físico.
4. En caso de la Micronación no ser aceptada en primera y segunda ronda de votación de la Asamblea General, para volver a postularse deberá de esperar mínimo 3 meses a partir de la fecha en que se le comunico que su ingreso ha sido rechazado.
Artículo 12
1. Todo Miembro de la OMU que haya violado los Principios contenidos en este Estatuto podrá ser expulsado de la Organización por el Consejo de Seguridad.
2. Todo miembro que no se haya presentado por un periodo de 2 meses, sin aviso previo, será puesto en observación, con aviso.
3. Todo miembro que no se presente por un periodo de 3 meses (incluyendo los 2 meses mencionados en el inciso anterior) será dado de baja de la OMU, debiendo pasar el proceso de ingreso nuevamente, en caso de su retorno.
CAPITULO III
ORGANOS
Artículo 13
1. Se establecen como órganos principales de la OMU: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría General y las Vicesecretarías Generales correspondientes.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 14
1. La asamblea General es la principal manifestación de la democracia de la OMU, siendo este el principal órgano legislativo. No pudiendo ser reemplazado por ningún otro.
2. Sus poderes no pueden ser delegados a otra comisión o consejo, y ningún reglamento interno puede quitarle Poderes.
3. La Asamblea General es integrada por todos los Miembros de la OMU.
4. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Articulo 15
La Asamblea General podrá discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de este Estatuto o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por este Estatuto.
Artículo 16
l. La Asamblea General deberá considerar los principios generales de la cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.