Foro Oficial de la Organización


+15
Roca
R. Celta de Asturies Occi
Tarbegharak
RepúblicaHevadne
Barataria
Riboalte
El Pueblo Simariense
Ruben I
Ed. Alfonso Díez de Keypp
Roberto Páez B.
Petrus Máximus I
Luis Felipe Lugo
Luis Saint Meran
Wedrey
Maximiliano Cortés
19 participantes

    Carta Magna de la OMU

    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:14 pm

    CARTA MAGNA DE LA ORGANIZACIÓN DE MICRONACIONES UNIDAS

    Preámbulo


    Los representantes plenipotenciarios de las micronaciones miembros de la Organización de las Micronaciones Unidas; teniendo en cuenta los éxitos de nuestra organización en materia de diplomacia y en materia legislativa:

    -Consideramos que las micronaciones miembros pueden afianzar una mejor integración política y económica dentro de nuestra organización.

    -Consideramos que la primacía de la Organización ha de ser el respeto de todas las culturas que forman parte de ella.

    -Consideramos que, al estar formados por micronaciones de varios continentes, podemos lograr una mayor seguridad interna y defensa de los Derechos de las Micronaciones.

    -Afianzamos la esperanza de un futuro mejor dentro de la organización como comunidad micronacional; basado en la Carta de las Micronaciones Unidas, la Convención de Carneil, el acuerdo de Covadonga y la Declaración Universal de los Derechos de las Micronaciones.

    Es por ello que suscribimos la siguiente Constitución de las Micronaciones Unidas.


    Título Preliminar



    Artículo 1

    1. La Organización de las Micronaciones Unidas se constituye como un Organismo Intermicronacional de derecho, que promulga como valores la unidad Intermicronacional, la democracia, la multiculturalidad, la libertad, la justicia el respeto, el pluralismo ideológico, religioso y político, y ninguna parte de la organización podrá violar estos acuerdos.

    2. La soberanía de la organización se encuentra en sus micronaciones miembros.


    Artículo 2

    1. El Idioma oficial de la Organización será el castellano.

    2. La lengua secundaria de la organización será el inglés.

    3. Cualquier lengua secundaria de los estados miembros podrá ser aceptada en la organización.


    Artículo 3

    Los símbolos de la organización serán los siguientes:

    1. El escudo estará compuesto por, en campo de plata, un mapa del mundo de azur con sucesivos puntos, teniendo como tenantes dos ramas de olivo de azur y como orla, el lema “Organización de Micronaciones Unidas” en Castellano, inglés, Chino mandarín y Japonés.

    2. La bandera estará compuesta por un paño azul celeste con el escudo de la organización en blanco.

    3. El himno será “Va Pensiero” con la versión de Nana Mouskori.


    Artículo 4

    La capital de la organización dependerá de la capital de la Secretaría General en cada legislatura.

    Las diferentes capitales de las diferentes organizaciones por igual dependerán de este criterio.


    Artículo 5

    Se acepta el pluralismo político, social, cultural, religioso e ideológico. Al igual, el funcionamiento interno estará basado en la democracia. Al igual, se permite la libertad de expresión y prensa en la organización.

    El único valor necesario será el respeto a la Declaración Universal de los Derechos de las Micronaciones.

    Ninguna sección ni Micronación de la organización estará ni tendrá ni podrá ejercer facultades en contra y/o parcialmente de este punto.


    Artículo 6

    La Seguridad de la OMU y de sus miembros, recaerá sobre la Comisión de Seguridad Informática.

    Artículo 7

    1. Las micronaciones miembros estarán sujetas al presente documento.

    2. La Constitución asegura a todas las micronaciones socias de la Organización de las Micronaciones Unidas la libertad e igualdad dentro del ámbito de la organización, sin importar la jerarquía de la cúpula.





    CAPITULO I

    PROPOSITOS Y PRINCIPIOS


    Artículo 8

    Los Propósitos de la OMU son:

    1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

    2. Fomentar entre las Micronaciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre autodeterminación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

    3. La cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter político, económico, social, cultural o humanitario, y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las micronaciones miembros, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

    4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Micronaciones por alcanzar estos propósitos comunes; y

    5. Su interactuación con el mundo macronacional a fin de darse a conocer y participar de esta manera en los debates sociales vigentes en la actualidad, tales como la marginación y la discriminación social, el paro, la crisis económica, la violación de los Derechos Humanos en el mundo, etc.

    Artículo 9

    Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 8, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

    1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

    2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con este Estatuto.

    3. Los Miembros de la Organización dirimirán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.

    4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la OMU.

    5. Ninguna disposición de este Estatuto autorizará a la OMU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme al presente Estatuto, salvo en lo referente a los valores fundamentales de la organización basados en la igualdad, el respeto a los Derechos Humanos, al Derecho a la Autodeterminación, etc.


    CAPITULO II

    MIEMBROS



    Artículo 10

    Son Miembros originarios de la OMU las Micronaciones que han participado en la Cumbre Constituyente.

    Artículo 11

    1. Podrán ser Miembros de la OMU todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en este Estatuto, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

    2. La admisión de tales Estados como Miembros de la OMU se efectuará por decisión de la Asamblea General.

    3. Para poder se elegido Miembro de la Organización, la Asamblea General, previamente deberá pedir a la Micronación en cuestión los siguientes cumplimientos:

    a. Tener más de 3 meses de historia verificable.

    b. Debe contar con un blog ó página Web gubernamental. Así mismo dentro de esa misma página o Web, o en otra distinta, un medio que comunique todo el acontecer de la micronación.

    c. Firmar los tratados correspondientes a la constitución de la OMU.

    d. Que la comisión cartográfica, apruebe los territorios, en caso de tener territorios sobre el mundo físico.

    4. En caso de la Micronación no ser aceptada en primera y segunda ronda de votación de la Asamblea General, para volver a postularse deberá de esperar mínimo 3 meses a partir de la fecha en que se le comunico que su ingreso ha sido rechazado.

    Artículo 12

    1. Todo Miembro de la OMU que haya violado los Principios contenidos en este Estatuto podrá ser expulsado de la Organización por el Consejo de Seguridad.

    2. Todo miembro que no se haya presentado por un periodo de 2 meses, sin aviso previo, será puesto en observación, con aviso.

    3. Todo miembro que no se presente por un periodo de 3 meses (incluyendo los 2 meses mencionados en el inciso anterior) será dado de baja de la OMU, debiendo pasar el proceso de ingreso nuevamente, en caso de su retorno.



    CAPITULO III

    ORGANOS



    Artículo 13

    1. Se establecen como órganos principales de la OMU: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría General y las Vicesecretarías Generales correspondientes.

    2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.


    CAPITULO IV

    LA ASAMBLEA GENERAL



    Composición

    Artículo 14

    1. La asamblea General es la principal manifestación de la democracia de la OMU, siendo este el principal órgano legislativo. No pudiendo ser reemplazado por ningún otro.

    2. Sus poderes no pueden ser delegados a otra comisión o consejo, y ningún reglamento interno puede quitarle Poderes.

    3. La Asamblea General es integrada por todos los Miembros de la OMU.

    4. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.


    Funciones y Poderes

    Articulo 15

    La Asamblea General podrá discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de este Estatuto o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por este Estatuto.

    Artículo 16

    l. La Asamblea General deberá considerar los principios generales de la cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:15 pm

    2. La Asamblea General podrá advertir al Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, así como la violación de los principios fundamentales de la OMU.


    Artículo 17

    El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad.

    Artículo 18

    La Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre Micronaciones.

    Artículo 19

    La Asamblea General recibirá y considerará informes especiales del Consejo de Seguridad y de los demás órganos de la OMU.


    Votación

    Artículo 20

    1. Cada Micronación miembro de la Asamblea General tendrá un voto, el cual es personal e intransferible, ninguna Micronación puede votar en nombre de otra.

    2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría del 75% de los miembros votantes.

    3. En el caso de la mayoría no llegar al 75%, se tomara como valido, solo si entre la primera mayoría y la segunda hay una diferencia mínima de 25%

    4. En el caso que no se cumplan los puntos 2 y 3 del presente articulo, se llevara a cabo una Segunda Vuelta, solamente con las dos opciones mas votadas a mayoría simple.

    5. El plazo de la votación será de 7 días, y la de la Segunda vuelta de 4 días.

    6. La votación se realizara en una sala aparte, especifica para dicho fin.


    Procedimiento

    Artículo 21

    La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias permanentes.

    El Secretario General convocará sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad, de las Vicesecretarias Generales o de la mayoría de los Miembros de la OMU.

    Artículo 22

    La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

    CAPITULO V

    DE LAS COMISIONES DE LA ORGANIZACIÓN



    Artículo 23

    1. En la Organización de las Micronaciones Unidas serán creadas, paralelamente, un conjunto de Comisiones llamadas Comisiones de la Organización, cuyo objetivo es el de cumplir bajo sus respectivos campos, los objetivos marcados en el presente articulado. Estas en su conjunto con el Secretario General formarán el Consejo de las Micronaciones Unidas, en el que residirá el poder ejecutivo de la organización.

    2. Cualquier secretaría o comisión puede tener un capítulo independiente o ser ampliado si su contenido no pudiese por extensión ser plasmado en esta sección. En su contrario, también tendrán su voz y voto en la cúpula.

    Artículo 24

    Las Comisiones de Organización serán elegidas cada dos años, en una terna organizada libremente por los miembros de la organización, encabezada por un candidato a Presidente de la Comisión. Tras dar finalizada cada legislatura por el secretario General, se convocará a elecciones siguiendo el protocolo electoral de la Organización, cada terna será votada. De este modo se constituirán las Comisiones.

    Artículo 25

    Las ternas deberán de ser completas; y nunca deberán presentarse ternas que incluyan menos de los presidentes de organización estimados. Una terna sin el número estimado no podrá ser considerada terna; por tanto, no podrá presentarse al proceso electoral. No obstante, las ternas podrán establecer secretarías adicionales siempre que no violen los propósitos de la organización.

    Artículo 26

    Las funciones del Consejo de las Micronaciones Unidas será el de controlar el poder ejecutivo de la organización, es decir, hacer cumplir las normas de la organización, y controlar al Secretario General.

    Artículo 27

    Las Comisiones de organización serán las siguientes:

    - Comisión de Asuntos Políticos.

    - Comisión por la economía.

    - Comisión para la Cultura y el Desarrollo.

    - Comisión de Reclamaciones Territoriales.

    - Comisión para los Derechos Humanos.

    - Comisión para el turismo Micronacional.

    - Comisión para el Desarrollo Intermicronacional.

    - Comisión Cartográfica.

    - Comisión de Defensa Informática.

    - Comisión de Relaciones Macronacionales.

    Artículo 28

    1. La Comisión de Asuntos Políticos tendrá como competencias el estudio y proposición de normas de carácter político, al igual que la facultad para elaborar informes sobre la materia.

    2. Será la encargada de dictar las normas de comportamiento dentro de las discusiones del foro, para evitar discusiones fuera de lugar, y sancionar a quien promulgue un comportamiento incorrecto.

    Artículo 29

    La Comisión por la economía tendrá como competencias el estudio y proposición de normas de carácter económico y monetario, al igual que la facultad para elaborar informes sobre la materia.

    Este organismo también estará regido por la Carta del Fondo Monetario Intermicronacional, y ocupará la Secretaría General del Fondo Monetario Intermicronacional.

    Artículo 30

    La Comisión para la Cultura y el Desarrollo tendrá como competencias el estudio y proposición de normas de carácter cultural, promover la cultura y actos culturales de la organización, al igual que la facultad para elaborar informes sobre la materia sobre la cultura en las diferentes micronaciones de la organización.

    Al igual ocupará la Secretaría General de la OMUSCO; la Organización de las Micronaciones Unidas por la Cultura y Desarrollo, cuyas competencias serán las de ayudar al Secretario de Organización a lograr sus objetivos.

    Artículo 31

    La Comisión para los Derechos Humanos tendrá como competencias el estudio y proposición de normas con relación a los derechos humanos y micronacionales y la libertad, al igual que la facultad para elaborar informes sobre la materia. También estará en su competencia de avisar sobre las violaciones de los derechos humanos y micronacionales.

    Artículo 32

    La Comisión de relaciones Macronacionales, tendrá como competencias, crear informes, y elevarlos a los gobiernos de las micronaciones, así también como el contacto con dichos gobiernos, para promover planes elaborados de mejora internacional.

    Artículo 33

    La Comisión para el desarrollo tendrá como competencias el de gestionar un fondo o consejos y/o ayudas para evitar el subdesarrollo en las micronaciones de la organización.

    Artículo 34

    1. La Comisión Cartográfica será un organismo sectorial dedicado al estudio de los distintos mapas y otras ciencias cartográficas en la organización.

    2. Será el encargado de generar los informes pertinentes a cada Micronación, para el ingreso, y las reclamaciones territoriales.

    Artículo 35

    La Comisión de Defensa Informática es el máximo organismo de defensa de la Organización.

    Sus competencias serán las de asesorar a la asamblea general de las micronaciones unidas, ante ataques externos, y sobre seguridad informática.


    CAPITULO VI

    EL CONSEJO DE SEGURIDAD



    Composición

    Artículo 36

    1. El Consejo de Seguridad se compondrá de siete miembros de la OMU, elegidos en votación directa dentro de la Asamblea General.

    2. Los miembros del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años.

    3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

    4. De esos siete miembros, uno será elegido presidente, entre los mismos miembros del Consejo de Seguridad.

    Funciones y Poderes

    Artículo 37

    1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de la OMU, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

    2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de la OMU.

    Artículo 38

    Los Miembros de la OMU convienen en aceptar, acatar, y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con este Estatuto.


    Votación

    Artículo 39

    1. Cada Micronación miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto, el cual es personal e intransferible, ninguna Micronación puede votar en nombre de otra.

    2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo del 75% de los miembros votantes.

    3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo del 51% de los miembros votantes.

    4. En ambos casos, el plazo de votación será de 7 días.


    Procedimiento

    Artículo 40

    1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente o permanentemente.

    Artículo 41

    El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 42

    El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento interno, que no contradiga el presente estatuto, ni viole los derechos de la democracia.
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:16 pm

    Artículo 43

    Cualquier Miembro de la OMU que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar, previa invitación del mismo, con voz y sin voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.



    CAPITULO VII

    ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS



    Artículo 44

    l. Las partes implicadas en una controversia, que sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales deberán buscar una solución, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

    2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

    Artículo 45

    El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a conflicto, a fin de determinar si la prolongación del mismo puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    Artículo 46

    1. Todo Miembro de la OMU podrá llevar cualquiera disputa o controversia, a la atención del Consejo de Seguridad, si bien deberán de ser presentadas previamente en los organismos creados para tal efecto.

    Artículo 47

    1. Si las partes en una controversia no lograran arreglarla, la someterán al Consejo de Seguridad.

    2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados y que deberán ser acatados por las partes litigantes.



    CAPITULO VIII

    ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
    QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION



    Articulo 48

    El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

    Articulo 48 Bis

    En caso que un miembro del consejo de Seguridad, sea representante del conflicto en cuestión, al mismo se le quitara el voto para la decisión.

    Artículo 49

    A fin de evitar el agravamiento de posibles conflictos emergentes, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables.

    Artículo 50

    El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de la fuerza, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de la OMU a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. En casos de situación extrema, se verá la posibilidad de embargos, y expulsión de la OMU.

    Artículo 51

    Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 50 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de la Comisión de defensa informática, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender bloqueos de IP temporaria o permanentemente, o cualquier medida que se crea conveniente.

    Artículo 52

    Todos los Miembros de la OMU, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, los conocimientos necesarios sobre seguridad informática, a fin de ser utilizado solamente de modo defensivo.

    Artículo 53

    Los planes para el empleo de la defensa informática serán elaborados por la Comisión de Defensa informática con la colaboración del Consejo de Seguridad.


    Artículo 54

    Los Miembros de la OMU deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.


    CAPITULO IX

    ACUERDOS REGIONALES



    Artículo 55

    1. Ninguna disposición de este Estatuto se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyos fines estén relacionados con los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de la OMU.

    2. Los Miembros de la OMU que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.


    CAPITULO X

    DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS



    Artículo 56

    Los Miembros de la OMU que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por este Estatuto, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

    a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

    b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto social.

    c. a promover la paz y la seguridad internacionales; y

    d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter político, social, económico y científico expresados en este Artículo.



    CAPITULO XI

    LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA



    Artículo 57

    La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de la OMU; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de este Estatuto.

    Artículo 58

    Todos los Miembros de la OMU son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

    Artículo 59

    1. Cada Miembro de la OMU se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

    2. Si una de las partes en un litigio dejara de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

    Artículo 60

    1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

    2. Los otros órganos de la OMU y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.



    CAPITULO XII

    SECRETARIA Y VICESECRETARÍAS



    Artículo 61

    1. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y dos Vicesecretarios.

    2. La secretaria será nombrada por la Asamblea General, en base a votación directa sobre los candidatos.

    3. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

    Artículo 62

    El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

    Artículo 63

    Los Vicesecretarios Generales, representaran uno a América, y otro a Europa, serán elegidos dentro de una misma votación, y saldrán electos, el que tenga más votos dentro de cada continente.

    Artículo 64

    En el caso de ingresar más de 3 (tres) micronaciones de otros continentes, se creara una vicesecretaría exclusiva para dicho continente.

    Artículo 65

    Las tareas de los Vicesecretarios Generales, serán:

    1. La de reemplazar al Secretario General cuando este no se encuentre, o en caso de dimisión del mismo, encargándose cada uno de los asuntos correspondientes al continente que le es asignado.

    2. Mientras el secretario General se encuentre en funciones o ausente, los vicesecretarios se encargaran de recibir las recomendaciones de los miembros del continente asignado, y llevarlas al Secretario General, si es que el Vicesecretario no puede resolverlo.

    Artículo 66

    1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y las Vicesecretarias no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

    2. Cada uno de los Miembros de la OMU se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y de los Vicesecretarios, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:17 pm

    Artículo 67

    1. La duración de los cargos de Secretario y Vicesecretarios será de 2 (dos) años.

    2. En caso de renuncia del Secretario General, las vicesecretarias serán automáticamente ascendidas a Secretarias Interinas. Hasta que se termine el mandato original del Puesto.


    CAPITULO XIII

    COMISION DE RECLAMACIONES TERRITORIALES



    Composición

    Artículo 68

    1. La Comisión de Reclamaciones Territoriales, estará formado por 5 (cinco) micronaciones miembros de la O.M.U.

    2. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones Territoriales serán elegidos especialmente para cada caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a. Uno será ocupado por la Secretaría General;

    b. Dos por las Vicesecretarias Generales;

    c. Los otros 2 (dos), los ocuparán una micronación americana y otra europea, aunque, y al objeto de incorporar al funcionamiento de la Comisión, a micronaciones de otros continentes, siempre se podrán hacer excepciones. Los criterios para estas excepciones estarán determinados por el continente en el que se halle el área reclamada.
    En cualquier caso y a fin de agilizar el proceso, la Comisión nunca tardará más de 3 (tres) días en constituirse.

    3. Cada miembro de la Comisión de Reclamaciones Territoriales tendrá un representante.

    Artículo 69

    De los 5 (cinco) puestos, 3 (tres) siempre serán fijos, y estarán ocupados por los órganos de gestión administrativa de la O.M.U., independientemente de la micronación que ejerza el cargo.
    Los otros 2 (dos), serán rotatorios, y siempre habrán de ser de continentes distintos.
    Por lo tanto la determinación de estos dos puestos, irá en función de cada caso.

    Artículo 70

    Para asegurar la total parcialidad de la Comision, el reclamante no podrá en ningún caso formar parte del mismo y en caso de que este ocupe uno de los cargos que dan derecho a un puesto fijo (Secretaria o Vicesecretaría de la OMU), será sustituido por otra micronación del mismo continente.

    Artículo 71

    La Comisión contará con la colaboración de la Comisión Cartográfica de la O.M.U., para que redacte un informe jurídico sobre el área reclamada y asesore sobre la viabilidad de esta reclamación.
    Con este informe en la mano, la Comisión, que no deberá de tardar más de dos ó tres días en constituirse, contará con un tiempo prudencial para estudiar el informe, debatir la solicitud y resolver en un plazo que no excederá en ningún caso de 7 (siete) días.

    Artículo 72

    Las deliberaciones de la Comisión serán a puerta cerrada y en ningún caso se podrá dar a conocer el desarrollo de las mismas a los no miembros del mismo.

    Artículo 73

    Ninguna Micronación no miembro de la Comisión, podrá entrar en la sala de deliberaciones mientras estas duren.

    Artículo 74

    Así mismo, en el momento de su constitución, los miembros de la Comisión quedarán juramentados para guardar en secreto y fuera del mismo, el sentido del voto de los participantes en las deliberaciones.

    Artículo 75

    Será la Presidencia de la Comisión quién deberá comunicar a la Asamblea en general y al reclamante en particular el resultado de la votación. Esta deberá de articular las medidas necesarias para asegurar que el fallo de la Comisión llegue a la micronación reclamante en un plazo no superior a 24 (veinticuatro) horas.

    Votación

    Artículo 76

    En esta Comisión se votará la aceptación o no de la solicitud presentada por el reclamante.
    Los criterios que se seguirán serán los de proximidad geográfica, situación jurídica del territorio reclamado, y sobre todo la existencia o no de más de una reclamación sobre el área tratada.

    También se tendrá en cuenta como criterio fundamental, la existencia o no en la zona reclamada, de una comunidad que mantenga una reivindicación sobre su Derecho a la Autodeterminación.

    Artículo 77

    El resultado de la votación, deberá ser aprobado por mayoría absoluta, (tres votos de cinco).

    Artículo 78

    1. Los miembros de la Comisión estarán obligados a emitir su voto.


    2. Quienes, por causas no justificadas, no lo hagan incurrirán en un acto de abandono de sus responsabilidades, estando previsto para estos casos que la micronación infractora no podrá formar parte de la Comisión durante 2 (dos) meses.

    Artículo 79

    Un resultado en la votación superior a 5 (cinco) votos, será considerado nulo, y la votación habrá de repetirse.

    Procedimiento

    Artículo 80

    1. Tras la publicación de la resolución de la Comisión, y en el caso de que no esté satisfecha con la resolución adoptada, la micronación solicitante, y solo la solicitante, podrá presentar un recurso en el que se deberán de aportar los argumentos que se consideren oportunos.
    Este recurso se deberá de presentar en un plazo de 3 (tres) días desde la publicación de la resolución.

    2. Si transcurrido el plazo de 3 (tres) días no se ha presentado recurso, la Comisión elevará a definitivo el fallo y este será inapelable.

    Artículo 81

    En caso de presentación de recurso, la Comisión deberá dictar resolución definitiva 2 (dos), días después de la presentación del recurso.

    Artículo 82

    En virtud de la inmunidad que esta Asamblea acordó otorgar a la Comision, esta resolución definitiva será inapelable y deberá ser respetada y acatada por la micronación afectada.

    Artículo 83

    Una declaración unilateral al margen de la decisión de la Comisión, será considerada una transgresión de la normativa, (además de una falta de respeto hacia el trabajo y las deliberaciones de las micronaciones miembros).
    En ese caso la Comisión queda facultado para presentar una queja formal ante la Corte de Justicia de la O.M.U., (debería de constituirse, si no se ha hecho ya), quién resolverá al respecto.

    Artículo 84

    1. En el caso de que debido a determinadas circunstancias, esta Comisión no pueda desarrollar sus tareas en los plazos previstos en este Reglamento, la Presidencia del mismo, podrá asumir tal responsabilidad de manera directa, haciéndolo de una manera justa y equitativa.


    2. En este caso la Presidencia gozará de la misma inmunidad que la Comisión y sus resoluciones serán igualmente acatadas y respetadas, pudiendo esta, apelar también a la Corte de Justicia, en caso de no cumplimiento de las resoluciones.

    Artículo 85

    Durante las deliberaciones, las micronaciones participantes deberán comportarse de manera correcta, educada y respetuosamente
    No se permitirán descalificaciones, insultos, amenazas o cualquier otro tipo de agravio personal.
    La no observancia de estas normas básicas de conducta, supondrá la aplicación de las sanciones pertinentes, siendo la mínima establecida de suspensión para formar parte de la Comisión durante un espacio de tiempo no inferior a dos (2) meses.

    Artículo 86

    Finalizada la sesión de la Comisión con el levantamiento de la misma por parte de la Presidencia, esta deberá de elaborar un acta que será remitida, a través de sus correspondientes correos electrónicos y a la mayor brevedad posible, a las micronaciones participantes en la misma, las cuales a su vez deberán enviar un acuse de recibo a la Presidencia de la Comisión indicando que se ha recibido el acta.

    Artículo 87

    Para una mayor integración en esta Comisión, de micronaciones con diferentes usos horarios, se adopta oficialmente la hora cero (0) de Greenwich.

    CAPITULO XIII

    COMISION PARA LOS DERECHOS HUMANOS


    Artículo 88

    La Comisión para los Derechos Humanos de la OMU, se reunirá cada vez que sea necesario, ante delitos contra la Declaración Universal de Protección de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobada por la Asamblea General Francesa el 26 de Agosto 1789.

    Artículo 89

    La Comisión estará formada por todos aquellos Miembros de la Asamblea General que deseen participar, si bien existirá la figura de Presidente de la misma quien coordinará las tareas de la misma.

    CAPITULO XIV

    COMISION CARTOGRAFICA


    Artículo 90

    La Comisión Cartográfica está formada por un solo miembro de la Asamblea General, y este decidirá cuantos y cuales colaboradores desea tener.

    Artículo 91

    Las principales tareas de la Comisión son:

    1. Realizar los mapas oficiales para la OMU.

    2. Verificar que los territorios reclamados por aspirantes a Miembros, no se superpongan con los de Miembros establecidos de la OMU

    3. Informar al Tribunal de Reclamaciones Territoriales sobre el punto 2 del presente artículo, en caso de ser necesario.



    CAPITULO XV

    COMISION DE DEFENSA INFORMATICA



    Articulo 92

    La comisión de Defensa Informática se compondrá de aquellos miembros de la OMU, que tengan conocimiento comprobable en seguridad informática, con respecto a posibles ataques.

    Articulo 93

    1. En todo momento, esta Comisión, solo utilizará su potencial en manera defensiva, y nunca en manera ofensiva.

    2. En el caso que algún miembro de la Comisión de Defensa Informática, utilice el potencial de la misma para atacar a otra Micronación, sin una causa justificada, a dicha Micronación se le aplicaran los castigos mencionados en el Artículo 50 y 51 del presente estatuto.

    Articulo 94

    Queda a disposición de la Asamblea General, y del Consejo de Seguridad, la utilización de esta Comisión.


    CAPITULO XVI

    DISPOSICIONES VARIAS



    Artículo 95

    Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de la OMU después de entrar en vigor este Estatuto, deberá respetar la misma.
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:18 pm

    Artículo 96

    En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de la OMU en virtud del presente Estatuto y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por el presente Estatuto.

    Artículo 97

    La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

    Artículo 98

    La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.



    CAPITULO XVII

    ASPECTOS ECONOMICOS


    Sección I

    La Moneda Intermicronacional de Curso Real de la Organización de Micronaciones Unidas



    Artículo 99

    Se constituye el Micromu (Siglas de Moneda Intermicronacional de Curso Real de la Organización de Micronaciones Unidas) como una moneda o divisa Intermicronacional de la Organización de Micronaciones Unidas y del Fondo Monetario Intermicronacional.

    Artículo 100

    El Micromu será una divisa que podrá ser usada en todas las micronaciones de la organización. No obstante, la moneda oficial de cada Micronación seguirá siendo usada y siendo la oficial.

    Artículo 101

    El símbolo del Micromu será un círculo, símbolo del globo terráqueo, con dos líneas paralelas, símbolo de los paralelos.

    Artículo 102

    El valor del Micromu será establecido en la reunión extraordinaria referente a dicho tema.

    Artículo 103

    El Micromu estará controlado por el Banco Mundial Micronacional, constituido en la Carta del Fondo Monetario Intermicronacional.


    Sección II

    Sobre el Mercado Interior y la Circulación de Capitales


    Artículo 104

    La Organización de las Micronaciones Unidas deberá garantizar un mercado libre para todas sus micronaciones miembros, basado en cualquier tipo de economía: tanto digital como real.



    Artículo 105

    Las micronaciones podrán crear leyes para cuestionar el mercado interior en caso de suponer daños graves para la economía o disturbios internos.

    Artículo 106

    En la Organización de Micronaciones Unidas no existirán trabas para la libre circulación de capital financiero, mercancías y trabajadores, no obstante, este punto goza del cuestionamiento del artículo 50.


    CAPITULO XVIII

    REFORMAS



    Artículo 107

    Las reformas al presente Estatuto entrarán en vigor para todos los Miembros de la OMU cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

    Artículo 108

    1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de la OMU con el propósito de revisar este Estatuto, en la fecha y lugar que se determine.

    CAPITULO XIX

    RATIFICACION Y FIRMA


    Artículo 109

    El presente Estatuto será ratificado por los Estados signatarios.

    Artículo 110

    El presente Estatuto, cuyos textos en inglés y castellano, son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de cada Micronación Miembro.

    EN FE DE LO CUAL los Representantes de los Gobiernos miembros de la OMU han suscrito este Estatuto.
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Mar Ago 11, 2009 6:31 pm

    Nueva Altaria ratifica la Carta Magna.
    Wedrey
    Wedrey


    Masculino Cantidad de envíos : 534
    Fecha de inscripción : 29/01/2009
    Edad : 43
    Localización : Eléuthia, Gnostopia

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Wedrey Mar Ago 11, 2009 6:41 pm

    En nombre de Gnostopia firmo la presente Carta Magna de la OMU.

    C.·.H.·.O.·.B Wedrey
    Ministerio de Relaciones Exteriores y Consejería de Estado
    Micronación Virtual de Gnostopia
    gnostopia@yahoo.es
    Luis Saint Meran
    Luis Saint Meran


    Cantidad de envíos : 731
    Fecha de inscripción : 12/01/2009

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Luis Saint Meran Mar Ago 11, 2009 7:52 pm

    Los Estados Federados de Asgaria firman la carta:


    Luis Saint Meran
    Presidente de la Nación
    Estados Federados de Asgaria
    Luis Felipe Lugo
    Luis Felipe Lugo
    Consejo de Seguridad
    Consejo de Seguridad


    Masculino Cantidad de envíos : 2272
    Fecha de inscripción : 14/01/2009
    Edad : 34
    Localización : Bacatá, El Dorado

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Luis Felipe Lugo Mar Ago 11, 2009 7:53 pm

    En nombre del Estado Social de El Dorado y sus territorios, firmo la Carta Magna de la OMU.


    S. E Luis Felipe Lugo

    Estado Social de El Dorado
    Petrus Máximus I
    Petrus Máximus I


    Cantidad de envíos : 556
    Fecha de inscripción : 12/01/2009
    Localización : Reino de Finismund

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Petrus Máximus I Mar Ago 11, 2009 8:58 pm

    En nombre del Reino de Finismund firmo la Carta Magna de las micronaciones unidas.
    Roberto Páez B.
    Roberto Páez B.


    Masculino Cantidad de envíos : 188
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Edad : 33
    Localización : República de Salieri

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Roberto Páez B. Miér Ago 12, 2009 5:04 am

    En Representación de la República de Salieri, firmo la Carta Magna de la OMU:

    S.E Roberto Páez B.
    Presidente de la República de Salieri
    Firma digital: 1c8591ba52fd433c14a67ab7c03f97ca8aad0dd195119e09344f78162a2a1d56e7b8b591433542e8e9a697dc00cce745-B
    Ed. Alfonso Díez de Keypp
    Ed. Alfonso Díez de Keypp


    Masculino Cantidad de envíos : 448
    Fecha de inscripción : 10/04/2009
    Localización : Puerto Victoria (R.D. de Cantabria)

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Ed. Alfonso Díez de Keypp Miér Ago 12, 2009 10:52 am

    En nombre de la República Departamamental de Cantabria, ratifico el siguiente documento:


    Eduardo Alfonso Díez de Keyppo Rennes-Láinz
    Primer Ministro de la República Departamental de Cantabria


    Última edición por Ed. Alfonso Díez de Keypp el Jue Sep 24, 2009 5:39 pm, editado 1 vez
    Ruben I
    Ruben I
    Miembro
    Miembro


    Masculino Cantidad de envíos : 881
    Fecha de inscripción : 04/04/2009
    Edad : 54
    Localización : Reino de Aurea

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Ruben I Jue Ago 13, 2009 12:37 am

    En el nombre del Reino de Áurea, firmo la Carta Magna

    Ruben I
    Rey de Áurea
    El Pueblo Simariense
    El Pueblo Simariense


    Femenino Cantidad de envíos : 756
    Fecha de inscripción : 22/01/2009
    Edad : 43
    Localización : Zaragoza (Reino de España)

    Carta Magna de la OMU Empty Carta Magna de la OMU

    Mensaje por El Pueblo Simariense Jue Sep 24, 2009 4:32 pm

    Por la autoridad que mi Presidente me ha otorgado anuncio que El Pueblo Simariense también firma la Carta, por supuesto. Al paredcer hubo un error y no se firmó en su momento pero solicitamos que se considere nuestra firma con carater retroactivo desde el mismo día de su publicación.
    Gracias
    Natalia cabanillas,
    del Pueblo Simariense
    avatar
    Riboalte


    Cantidad de envíos : 226
    Fecha de inscripción : 28/06/2009

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Riboalte Vie Sep 25, 2009 11:13 am

    El Reino de Riboalte firma la carta.
    Barataria
    Barataria


    Masculino Cantidad de envíos : 263
    Fecha de inscripción : 13/08/2009
    Edad : 60
    Localización : Unión Patagónica (Barataria)

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Barataria Dom Nov 01, 2009 6:10 am

    La Unión Patagónica firma este documento.
    avatar
    RepúblicaHevadne


    Cantidad de envíos : 162
    Fecha de inscripción : 15/08/2009

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por RepúblicaHevadne Dom Nov 01, 2009 7:55 am

    La República de Hevadne firma este tratado.
    Tarbegharak
    Tarbegharak


    Masculino Cantidad de envíos : 658
    Fecha de inscripción : 10/08/2009
    Localización : Dzungaria

    Carta Magna de la OMU Empty Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Tarbegharak Dom Nov 01, 2009 9:47 am

    El Reino de Dzungaria firma y ratifica la Carta Magna de la OMU.
    R. Celta de Asturies Occi
    R. Celta de Asturies Occi


    Femenino Cantidad de envíos : 279
    Fecha de inscripción : 02/09/2009
    Edad : 52
    Localización : Uviéu

    Carta Magna de la OMU Empty Carta Magna de la OMU

    Mensaje por R. Celta de Asturies Occi Dom Nov 01, 2009 11:08 am

    Asturies ya suscribio en su momento la Carta Magna, pero por si hubiera alguna duda volvemos a firmarla de nuevo
    Un salud
    1de noviembre de 2009
    día de Samain
    Maximiliano Cortés
    Maximiliano Cortés


    Masculino Cantidad de envíos : 907
    Fecha de inscripción : 18/01/2009
    Localización : Vontán

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Maximiliano Cortés Dom Nov 01, 2009 3:45 pm

    R. Celta de Asturies Occi escribió:Asturies ya suscribio en su momento la Carta Magna, pero por si hubiera alguna duda volvemos a firmarla de nuevo
    Un salud
    1de noviembre de 2009
    día de Samain

    No hay problema, hay constancia de su primera suscripción a la Carta.
    Roca
    Roca


    Femenino Cantidad de envíos : 53
    Fecha de inscripción : 10/09/2009
    Localización : Estado Serenísimo de la Roca

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Roca Lun Nov 02, 2009 12:00 pm

    El Estado Serenísimo de la Roca deja constancia de la firma de la Carta Magna de las micronaciones unidas.
    avatar
    Invitado
    Invitado


    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Invitado Vie Feb 26, 2010 12:18 am

    en nombre de el imperio moriel firmo la carta magna de la omu

    YAHIR BETSEN
    EMPERADOR DE MORIEL
    Ramayaben
    Ramayaben


    Masculino Cantidad de envíos : 189
    Fecha de inscripción : 13/01/2009
    Edad : 30
    Localización : Remedios de Escalada

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Ramayaben Vie Feb 26, 2010 4:05 am

    Firmo el documento en nombre de Remedios de Escalada.
    Erick Lugo Honecker
    Erick Lugo Honecker


    Masculino Cantidad de envíos : 166
    Fecha de inscripción : 21/09/2009
    Localización : Berlín, República Democratica Alemana de Venezuela

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Erick Lugo Honecker Vie Feb 26, 2010 4:11 am

    La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela suscribe firma
    Союз Советских Социалистических Республик Венесуэла подписала подписи

    La República Democrática Alemana de Venezuela firma
    Die Deutsche Demokratische Republik Venezuela unterzeichnet
    Bartolome Mitre
    Bartolome Mitre


    Masculino Cantidad de envíos : 277
    Fecha de inscripción : 23/01/2009
    Localización : Reino de Buenos Aires

    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Bartolome Mitre Vie Feb 26, 2010 4:39 am

    Buenos Aires ya ha firmado la Carta Magna, pero al igual que otros miembros, ratifico aquí nuestra firma, para despejar toda duda.

    Contenido patrocinado


    Carta Magna de la OMU Empty Re: Carta Magna de la OMU

    Mensaje por Contenido patrocinado


      Fecha y hora actual: Jue Mar 28, 2024 9:17 pm