Resolución Sobre Planes de Desarrollo Bimestrales
Introducción:
En pos de brindar un marco y espacio de trabajo organizativo, así como fomentar y focalizar la actividad, con el fin de lograr una mayor calidad en las acciones pertinentes a la Organización, las micronaciones miembro sancionan esta resolución que efectiviza los Planes de Desarrollo Bimestrales.
Artículo 1:
Los Planes de Desarrollo Bimestrales encaran de en el lapso de tiempo de dos meses aproximados, los trabajos, la acción y proyectos de trabajo de la Organización de Micronaciones Unidas.
Artículo 2:
Los Planes se comprenderán en el siguiente cronograma anual
Enero-Febrero
Marzo-Abril
Mayo-Junio
Julio-Agosto
Septiembre-Octubre
Noviembre-Diciembre
Artículo 3:
En la medida de lo posible el Plan de Desarrollo para el bimestre entrante se debatirá y estipulará en base al siguiente cronograma:
PDB Enero-Febrero: Entre el 15 y 31 de Diciembre, con una prórroga no superior al 7 de Enero.
PDB Marzo-Abril: Entre el 15 y 28/29 de Febrero, con una prórroga no superior al 7 de Marzo.
PDB Mayo-Junio: Entre el 15 y 30 de Abril, con una prórroga no superior al 7 de Mayo.
PDB Julio-Agosto: Entre el 15 y 30 de Junio, con una prórroga no superior al 7 de Julio.
PDB Septiembre-Octubre: Entre el 15 y 31 de Julio, con una prórroga no superior al 7 de Septiembre.
PDB Noviembre-Diciembre: Entre el 15 y 31 de Octubre, con una prórroga no superior al 7 de Noviembre.
Artículo 4:
Es responsabilidad del Secretario General ó, en su defecto, del Vicesecretario General abrir las negociaciones de los PDB, y supervisar que se realicen en adecuado comportamiento.
Artículo 5:
Los PDB se estructurarán en los proyectos a realizarse en su seno, sean estos temporales ó permanentes, y los grupos, temporales ó permanentes.
Artículo 6:
Los proyectos dentro de cada Plan de Desarrollo Bimestral deben ser aprobados dentro del mismo, y deben ser explícitos, claros y lo más precisos posible. Deben velar por el desarrollo y fomento de los valores de la Organización, y el bienestar de la comunidad intermicronacional.
Artículo 7:
Los Grupos de Trabajo son formados por delegaciones ó representantes de las micronaciones miembro, ó de la organización. Cada grupo de trabajo propone y encara al menos un proyecto para cada PDB. No son excluyentes ni exclusivos, una misma delegación puede formar parte de varios Grupos de Trabajo, así como estos son abiertos a todas las micronaciones de la Organización que deseen colaborar con el proyecto encarado.
Artículo 8:
Los Proyectos a mediano y largo plazo, y aquellos que son permanentes, trascienden al Plan Bimestral, y no es necesario que sea debatido en cada negociación en ocasión del cambio de Plan Bimestral.
Artículo 8 bis:
Al finalizar el Plan Bimestral correspondiente, se realizará, de forma preceptiva, un informe sobre la evolución, estado y desarrollo de los Proyectos a los que se refiere el artículo anterior, a cargo del organismo correspondiente.
Introducción:
En pos de brindar un marco y espacio de trabajo organizativo, así como fomentar y focalizar la actividad, con el fin de lograr una mayor calidad en las acciones pertinentes a la Organización, las micronaciones miembro sancionan esta resolución que efectiviza los Planes de Desarrollo Bimestrales.
Artículo 1:
Los Planes de Desarrollo Bimestrales encaran de en el lapso de tiempo de dos meses aproximados, los trabajos, la acción y proyectos de trabajo de la Organización de Micronaciones Unidas.
Artículo 2:
Los Planes se comprenderán en el siguiente cronograma anual
Enero-Febrero
Marzo-Abril
Mayo-Junio
Julio-Agosto
Septiembre-Octubre
Noviembre-Diciembre
Artículo 3:
En la medida de lo posible el Plan de Desarrollo para el bimestre entrante se debatirá y estipulará en base al siguiente cronograma:
PDB Enero-Febrero: Entre el 15 y 31 de Diciembre, con una prórroga no superior al 7 de Enero.
PDB Marzo-Abril: Entre el 15 y 28/29 de Febrero, con una prórroga no superior al 7 de Marzo.
PDB Mayo-Junio: Entre el 15 y 30 de Abril, con una prórroga no superior al 7 de Mayo.
PDB Julio-Agosto: Entre el 15 y 30 de Junio, con una prórroga no superior al 7 de Julio.
PDB Septiembre-Octubre: Entre el 15 y 31 de Julio, con una prórroga no superior al 7 de Septiembre.
PDB Noviembre-Diciembre: Entre el 15 y 31 de Octubre, con una prórroga no superior al 7 de Noviembre.
Artículo 4:
Es responsabilidad del Secretario General ó, en su defecto, del Vicesecretario General abrir las negociaciones de los PDB, y supervisar que se realicen en adecuado comportamiento.
Artículo 5:
Los PDB se estructurarán en los proyectos a realizarse en su seno, sean estos temporales ó permanentes, y los grupos, temporales ó permanentes.
Artículo 6:
Los proyectos dentro de cada Plan de Desarrollo Bimestral deben ser aprobados dentro del mismo, y deben ser explícitos, claros y lo más precisos posible. Deben velar por el desarrollo y fomento de los valores de la Organización, y el bienestar de la comunidad intermicronacional.
Artículo 7:
Los Grupos de Trabajo son formados por delegaciones ó representantes de las micronaciones miembro, ó de la organización. Cada grupo de trabajo propone y encara al menos un proyecto para cada PDB. No son excluyentes ni exclusivos, una misma delegación puede formar parte de varios Grupos de Trabajo, así como estos son abiertos a todas las micronaciones de la Organización que deseen colaborar con el proyecto encarado.
Artículo 8:
Los Proyectos a mediano y largo plazo, y aquellos que son permanentes, trascienden al Plan Bimestral, y no es necesario que sea debatido en cada negociación en ocasión del cambio de Plan Bimestral.
Artículo 8 bis:
Al finalizar el Plan Bimestral correspondiente, se realizará, de forma preceptiva, un informe sobre la evolución, estado y desarrollo de los Proyectos a los que se refiere el artículo anterior, a cargo del organismo correspondiente.